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ORDENANZA N° 68/84

 

ARTÍCULO 1: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio las obras de ampliación de la red de agua corriente de las siguientes calles de la planta urbana:

> Lozano e/ Libertad y Rivadavia

> Rivadavia e/ Lozano y Jujuy

> Tierra de Fuego e/ Lozano y Jujuy

> Sarmiento e/ Lozano y Jujuy

> Avellaneda e/ Lozano y Jujuy.

 

ARTÍCULO 2: El costo de las obras a que se refiere el artículo anterior se liquidar a los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles frentistas, por el sistema de "Prorrateo por Frente".

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archivase.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/09/1984