ORDENANZA N° 68/84
ARTÍCULO 1: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio las obras de ampliación de la red de agua corriente de las siguientes calles de la planta urbana:
> Lozano e/ Libertad y Rivadavia
> Rivadavia e/ Lozano y Jujuy
> Tierra de Fuego e/ Lozano y Jujuy
> Sarmiento e/ Lozano y Jujuy
> Avellaneda e/ Lozano y Jujuy.
ARTÍCULO 2: El costo de las obras a que se refiere el artículo anterior se liquidar a los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles frentistas, por el sistema de "Prorrateo por Frente".
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archivase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.