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ORDENANZA N° 67/84

 

ARTÍCULO 1º: Incrementase a partir del 1 de Agosto de 1984 en un 18% (dieciocho por ciento) las remuneraciones y (Excepto el subsidio familiar) suplemento básico y remuneración especial no remunerativa vigente al 31 de Julio de 1984 del personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de carrera Médico Hospitalaria.

 

ARTÍCULO 2º: Los sueldos que como consecuencia de la aplicación del Art. N 1º no lleguen a =A=. 13.000 (trece mil pesos argentinos) serán incrementados hasta alcanzar dicho mínimo y adicionado al suplemento del sueldo básico.

 

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza por Decreto.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, registrase y cumplido archivase.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/09/1984