ORDENANZA Nº 65/84
ARTICULO 1: Dispónese un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, para que los titulares de la habilitación Municipal que gira bajo el nombre de Feria Sucesión Matías Ansaño, sita en Ruta Nacional 200 y calles aledañas, procedan a trasladar las instalaciones, animales y demás elementos de su actividad específica.-
ARTÍCULO 2: Cumplido el término del artículo que antecede, se producirá la cancelación automática de habilitación Municipal en caso de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el mismo y podrá el Departamento Ejecutivo proceder a costa de los titulares, retirar los animales existentes.-
ARTICULO 3: Notifíquese a los titulares por telegrama o medio fehaciente, la presente Ordenanza con transcripción del apercibimiento que ella establece y el artículo subsiguiente.-
ARTICULO 4: Dispónese la apertura en el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente, de las calles La Pampa entre Ruta Nacional 200 y Moreno.-
ARTÍCULO 5: Pase al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.