Observaciones:
> Derogada por la Ordenanza N° 17/2006
ORDENANZA N° 58/2000
ARTÍCULO 1°: Cuando se utilicen contenedores se solicitará permiso en la Oficina de Inspección comunicando el período de uso, presentando copia del Seguro de Responsabilidad Civil, abonando el derecho de ocupación del espacio público.
ARTÍCULO 2°: Cuando se trate de una obra en construcción presentará plano aprobado.
ARTÍCULO 3°: El contenedor deberá estar debidamente señalizado, pintándose su frente y borde con franjas rojas y blancas en bastones a cuarenta y cinco grados (45°), de quince (15) centímetros de ancho por treinta (30) centímetros de alto. El material a utilizar será pintura reflectiva.
ARTÍCULO 4°: El contenedor deberá estar identificado con el nombre de la firma, dirección y teléfono.
ARTÍCULO 5°: Se comunicará a las firmas de alquiler de contenedores otorgándose un plazo de treinta (30) días para adecuar los mismos. Durante dicho lapso se señalizarán con cintas de seguridad.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil.