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ORDENANZA Nº 54/2000

 

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Trescientos, el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.

 

ARTÍCULO 2º: Para el menor de 18 años de edad las remuneraciones mínimas serán las que se fijan a continuación:

 

Hasta 14 años                        $   180,00

Hasta 15 años                        $   210,00

Hasta 16 años                        $   240,00

Hasta 17 años                        $   270,00

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1ro del mes siguiente, al de aquel agente cumpla con las edades determinadas en la escala precedente. El  sueldo  del  personal menor designado promovido dentro de la escala a la que alude este capítulo se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto debiendo hacer constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.-

 

ARTÍCULO 3º: Fíjese la bonificación por antigüedad para  los  agentes  municipales en un 1% (uno por ciento) del sueldo básico por año trabajado.-

 

ARTÍCULO  4º: Los agentes que deban cumplir  labores  extraordinarias fuera del horario normal, serán retribuidos por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.

A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente a las retribuciones que estén percibidas en concepto total de las asignaciones sujetas a los descuentos asistenciales y previsionales. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados,  al valor normal de la hora se le adicionará lo que fije el estatuto para el personal municipal.-

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el 10%  (diez por ciento) del sueldo básico del mismo.-

 

ARTÍCULO  6º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo, correlativamente se ampliará el Presupuesto de  Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.  La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

 

ARTÍCULO 7º: Fíjense en concepto de asignaciones familiares para el personal municipal, los  que determine el Superior Gobierno Nacional (Ley 22.431, su reglamentación y modificatorias).-

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al D.E., regístrese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/11/2000