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Observaciones:

> El Artículo 16 es modificado por la Ordenanza N° 51/85

> El Artículo 5 es modificado por la Ordenanza N° 77/92

> La Ordenanza N° 77/92 es Sancionada como Anexo

> Los Artículos 6, 18 y 20 son modificados por la Ordenanza N° 76/93

 

ORDENANZA N° 62/84

 

ARTICULO 1: Sustituyese los artículos 5 Inc.) y G); 7; 17 Inc.) 25, 29, 32 y 33 de la Ordenanza 30/73 reglamentaria del servicio público de coches de alquiler.-

 

ARTICULO 2: Declárese "servicio público" el que prestan los automóviles con taxímetro, que estar regido dentro del radio Municipal del Partido de Marcos Paz por la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3: Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de coches de alquiler sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente, otorgada por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 4: La División Inspección General, por intermedio de la Oficina de Tránsito, es el organismo competente que ejercerá la organización y control del servicio.-

 

ARTÍCULO 5: (Artículo Derogado Por La Ordenanza N° 77/92) Corresponderá al Departamento Ejecutivo habilitar los coches de alquiler, fijándose como máximo la habilitación de uno por cada dos mil quinientos habitantes.

 

ARTÍCULO 6: Son requisitos para obtener la inscripción en el registro respectivo y el otorgamiento de las licencias, los siguientes:

a) Ser mayor de edad, ser argentino o extranjero con un año de radicación en el país;

b) Modelo, marca, nº de motor y patente, adjuntando la documentación justificante;

c) Poseer Registro de Conductor Profesional;

d) Ser propietario del automóvil para el cual solicita la licencia, declarando bajo juramento no tener propiedad ni co-propiedad sobre m s de un automóvil con licencia otorgada;

e) Poseer carnet sanitario actualizado;

f) Certificado de Inspección otorgado por la Oficina de Tránsito, en el que conste que el automóvil reúne las condiciones exigidas por la presente reglamentación y las de seguridad que rigen sobre coches de alquiler;

g) (Texto según Ordenanza N° 76/93) La cobertura de seguros especial para taxis.

 

Texto Anterior: Todo coche de alquiler deberá tener un seguro que cubra una indemnización por daños y perjuicios contra terceros y transportados sin límite, la copia de la correspondiente póliza ser entregada a la Oficina de Tránsito de esta Municipalidad y el propietario deber mantenerla actualizada mientras dure la explotación del servicio. La fecha máxima de entrega de las copias de póliza será la del 30 de Septiembre de 1984 a partir de las cual caducar automáticamente la concesión del responsable de no cumplir con tal requisito;

h) Denunciar el domicilio real y constituir el domicilio legal en este partido;

i) Conocer el Partido con ubicación de calles, pasajes, paseos, establecimientos públicos, etc.

j) Conocer la presente Ordenanza y el Código de Tránsito y el Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República lo que se acreditar por certificado que extender la Oficina de Tránsito, previo el examen correspondiente.-

 

ARTICULO 7: Una misma persona no podrá ser titular de más de una licencia de coche de alquiler.-

 

ARTICULO 8: La licencia para la explotación de servicio de Coches de Alquiler, tendrá vigencia por el término de un año, debiendo ser renovada anualmente, previo pago de los derechos que determina la Ordenanza Impositiva en vigencia y estar condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones exigidas por esta Ordenanza. Durante el plazo de la concesión, el vehículo no podrá ser desafectado sin un previo Decreto Municipal, que lo autorice la Oficina de Tránsito está facultada para dar de baja a todo vehículo que no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 9: Si el recurrente no pudiera satisfacer totalmente los requisitos que determina el articulo 6 dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, se le acordar un último plazo de diez (10) días, a tal efecto y a cuyo termino se lo tendrá por desistido de su solicitud, que se archivar sin m s trámites.-

 

ARTICULO 10: Los trámites y gestiones vinculadas en cualquier forma con los coches de alquiler, deberán ser realizados personalmente por el titular de la licencia respectiva, no aceptándose la gestión de intermediarios, salvo el caso de apoderados con poder otorgado por escribano público.-

 

ARTICULO 11: Si el titular de la licencia quedara físicamente imposibilitado para desempeñarse como conductor, podrá previa autorización expresa otorgada por el Departamento Ejecutivo, continuar explotando la licencia, mediante la contratación de un conductor auxiliar, el cual deber ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 12: La habilitación para conducir coches es personal e intransferible, los conductores propietario que transfieran sus coches, no se les otorgara nuevo permiso habilitante si no ha transcurrido un plazo de 5 (cinco) años computado desde la transferencia. Se entiende y queda establecido que el nuevo propietario, en caso de pretender explotar como coche de alquiler, deber llenar los requisitos para tal servicio público, que fija la Ordenanza presente.-

 

ARTICULO 13: En caso de fallecimiento del titular, la licencia podrá ser transferida a su cónyuge o a uno de los hijos del causante, en ese orden, previa justificación del vínculo, mediante la declaración de herederos y en el caso de ser un hijo el solicitante, justificación de la conformidad de los demás hijos, si los hubiere para que se le adjudique la licencia la presentación de la declaratoria deber efectuarse dentro de un año de producido el deceso del causante, vencido este término, la licencia quedar automáticamente vacante.-

 

ARTICULO 14: El fallecimiento deber ser comunicado dentro de los 10 (diez) días de producido, con certificado de defunción expedido por el Registro civil.-

 

ARTICULO 15: Si la persona beneficiaria de la transferencia por causa del fallecimiento de la titular. Art.13.- no pudiera explotar personalmente el servicio, podrá utilizar los servicios de un conductor profesional, el cual podrá reunir las condiciones exigidas por la presente reglamentación, pero no podrá dicho profesional obtener permiso de habilitación de coche a su nombre mientras se efectúe por cuenta de la que es titular.-

 

ARTÍCULO 16: Para ser, como para mantenerse habilitado como coches de alquiler, el vehículo deber reunir las siguientes condiciones:

a) Modelo.- Tener como máximo diez (10) años de antigüedad.** Los ya habilitados deberán ajustarse a esta disposición con fecha de cumplimiento máximo al 1 de Agosto de 1985.

b) Los nuevos coches de alquiler que se habiliten deberán tener un mínimo de 1.250.- CC de cilindrada.-

c) Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad.-

d) Deber contar con un baúl o porta-equipaje y tener capacidad para transportar cómodamente a cuatro pasajeros, además del conductor.-

e) Estar sus asientos tapizados en cuero, plástico u otros materiales similares, lavables, aprobados por la Oficina de Transito, en su interior deber contar con una lámpara por lo menos, para su iluminación.-

f) Tener cuatro (4) puertas, con carrocerías metálicas y techo acorazado.-

g) Estar dotado de extintor de incendio aprobado por la Oficina de Tránsito.-

h) Deber tener instalado un reloj taxímetro tipo. Para los vehículos actualmente habilitados, se fija un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para instalar dicho reloj.-

(Párrafo incorporado por la Ordenanza N° 51/85) En caso que existan plazas libres de taxis, el D.E. podrá habilitar automotores cuyos modelos superen la antigüedad establecida en el precitado Art., siempre que a criterio del mismo, las unidades reúnan en forma satisfactorias las condiciones fijadas en el Art.6 concordantes de la mencionada Ordenanza.-

 

ARTICULO 17: Los taxis podrán llevar aparatos de radiofonía, y si lo tuvieran, sus conductores no podrán hacer uso de los mismos, si no ha solicitud del pasajero o con su consentimiento y al volumen mínimo requerido para ser audible.-

 

ARTÍCULO 18: (Texto según Ordenanza N° 76/93) Todos los automóviles: taxis, radio-taxis y remises; en circulación, serán sometidos a desinfección e inspección general durante los dos primeros días hábiles de cada mes, por la oficina de transito, previo pago de las tasas que determine la ordenanza impositiva vigente.

Texto Original: Todos los automóviles de alquiler, en circulación serán sometidos a desinfección e inspección general durante los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, por la Oficina de Tránsito, previo pago de las tasas que determine la Ordenanza Impositiva Vigente.-


ARTICULO 19: Tanto los taxis, como los propietarios de los mismos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente reglamentación, no se le permitir prestar dicho servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad, hasta tanto no regularice su situación, sin perjuicio de las penalidades establecida en esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 20: (Texto según Ordenanza N° 76/93) Cuando por causa de fuerza mayor algún vehiculo debe ser retirado del servicio por un lapso mayor a quince (15) días, deberán comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a la oficina de transito, el retiro del vehiculo, por reparaciones, indicando el lugar de reparación a los efectos de la respectiva constatación y resolución consiguiente, acordándose a los mismos un plazo máximo e improrrogable de noventa(90) días para que se reintegre el vehiculo a su servicio, caso contrario Será eliminado el registro respectivo.

Texto Original: Los titulares de licencia de automóviles taxímetros, deberán comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a la Oficina de Tránsito, el retiro de la circulación del vehículo, por reparaciones, indicando el lugar de la reparación a los efectos de la respectiva constatación y resolución consiguiente, acordándose a los mismos un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días para que se reintegre el vehículo a su servicio, caso contrario ser eliminado del registro respectivo.


ARTICULO 21: Solo se permitir el cambio de un automóvil autorizado, cuando el vehículo por el que se lo sustituya evidencie iguales o mejores condiciones que el sustituido, y siempre previa constatación que surgirá de la inspección a practicar por el personal competente de la Oficina de Tránsito.-

 

ARTICULO 22: Para realizar el cambio de automóviles autorizados a los fines de mejorar el servicio, el propietario de dicha concesión deber dar de baja previamente a la unidad registrada, para después recién poder solicitar la habilitación de la nueva unidad.-

 

ARTICULO 23: Todo permisionario de automóvil taxímetro deber estar muñido del permiso habilitante, en el que constar : Número de Motor, Marca de Fábrica, Modelo, Foto de Habilitado, Número de expediente, Número de Licencia y Número de Documento de Identidad, dicho permiso deber estar a disposición de cualquier autoridad competente que se lo exija, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación.-

 

ARTICULO 24: Los titulares de licencia de coches taxis deber n trabajar como mínimo ocho (8) horras diarias y deber n mantener una guardia rotativa que cubra las 24 horas. Una vez por mes deberán entregar a la Oficina de Tránsito Municipal, una lista con los correspondientes turnos y guardias nocturnas. Se entiende por horarios nocturnos entre las 0 horas y las 6 horas, debiéndose cubrir este horario con dos coches de alquiler como mínimo. Serán sancionados con una multa equivalentes a dos sueldos mínimos municipales en la primera comprobación de incumplimiento a estas disposiciones. En la segunda comprobación se duplicará la multa impuesta y ser suspendido por el término de quince (15) días. A la tercera comprobación de infracción, ser automáticamente eliminado del registro de automóviles de alquiler y se proceder a retirar la licencia habilitante.

 

ARTICULO 25: Los concesionarios de automóviles con taxímetros, podrán cubrir otros turnos complementarios. A tal efecto podrán habilitar conductores auxiliares, quienes deber n reunir los requisitos exigidos por el Artículo 5. Estos conductores auxiliares tendrán las mismas obligaciones que los titulares.

 

ARTICULO 26: Ser obligatoria la salida del primer coche de la fila, en la parada oficial de automóviles con taxímetro.-

 

ARTICULO 27: Se designa parada oficial, la calle Sarmiento, entre Bartolomé Mitre y Boulevard 9 de Julio, en la acera izquierda de la mano de circulación, donde‚ funcionar el teléfono y tendrá cabecera en la esquina de Sarmiento y Bartolomé Mitre.-

 

ARTÍCULO 28: El titular o auxiliar de automóvil con taxímetro, teniendo en cuenta el dedicado servicio público que presta, deber observar una conducta de buenas costumbres y sólida moral, y que no ponga en peligro la integridad del pasajero. La transgresión de esas normas, facultar n al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a su gravedad, hasta la eliminación del permiso habilitante, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal en que pudieran haber incurrido.-

 

ARTÍCULO 29: El Departamento Ejecutivo, constatada una infracción a la presente Ordenanza en cualquiera de sus Artículos, podrá aplicar multas de hasta veinte (20) salarios mínimo del personal municipal, graduándolas de acuerdo a la gravedad de la infracción constatada. En caso de reiteración de la falta o, por la gravedad de la misma, el Departamento Ejecutivo está facultado para retirar el vehículo de circulación, dejando sin efecto la habilitación del conductor.-

 

ARTICULO 30: Los automóviles de alquiler afectados al servicio público y reconocido por Comuna, deber n tener una parada o guardia oficial permanente, lugar donde también funcionar el aparato telefónico que recibir las llamadas de los posibles clientes.-

 

ARTICULO 31: El conductor de automóvil de alquiler, está autorizado a exigir, cuando las circunstancias lo hicieran razonable, la identificación del o de los pasajeros en especial en los viajes fueran del ámbito del partido, pudiendo recabar la cooperación de la policía provincial, caminera o municipal.-

 

ARTICULO 32: Cualquier interrupción del viaje pactado y suspendido por fuerza mayor, por desperfectos mecánicos, climáticos o de otra índole que haga imposible la continuación del viaje, no será atribuible a la Oficina de Tránsito local.-

 

ARTICULO 33: El Departamento Ejecutivo aprobar una tarifa llamada " Tarifa Oficial". La que regir desde la promulgación de la presente Ordenanza y podrá variar en sus valores o requerimiento de los permisionarios, sujeta su aprobación por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 34: La Dirección de Tránsito, ser la responsable del control de la prestación del servicio de taxis y demás requisitos reglamentarios de esta Ordenanza y Decretos que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 35: Derogase toda disposición, Ordenanza o Decreto anterior, que se oponga a la presente y que importe a este servicio.-

 

ARTICULO 36: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 37: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/07/1984