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ORDENANZA N° 42/2000

 

ARTÍCULO 1º: Aceptase en la zona delimitada por los terrenos lindantes al ferrocarril en el playón entre el Boulevard 9 de Julio y calle Bartolomé Mitre. Además de esta zona, podrán instalarse fuera de la zona delimitada por las calles Tacuarí, Ruta 200 (Dr. Marcos Paz) Salta y Libertad, todo tipo de espectáculo circense siempre que no involucre la explotación y maltrato de animales.

 

ARTÍCULO 2º: Aceptase la instalación de parques de juegos en la zona delimitada por los terrenos lindantes al ferrocarril entre el Boulevard 9 de Julio y calle Bartolomé Mitre. Además de esta zona podrán instalarse fuera de la zona delimitada por las calles Tacuarí, Ruta 200 (Dr. Marcos Paz), Salta y Libertad.

 

ARTÍCULO 3º: Las instalaciones deberán ser inspeccionadas por personal de Inspección Municipal para asegurar las condiciones de salubridad e higiene correspondientes.

 

ARTÍCULO 4º: Las instalaciones de parques deberán contar con documentación que acredite el buen funcionamiento de los distintos juegos mecánicos.

 

ARTÍCULO 5º: Derogase la norma anterior al respecto.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/09/2000