ORDENANZA N° 41/2000
ARTÍCULO 1°: Fijase como mano única la Calle Rodríguez Peña entre Sarmiento y Rivadavia, con sentido de circulación N.O. – S.E.
ARTÍCULO 2°: Se deberá reservar, frente al establecimiento educativo, un espacio de 10 metros para el estacionamiento de vehículos de transporte escolar.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá proveer de la señalización correspondiente.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.