ORDENANZA N° 29/2000
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales de los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente determinados para el Ejercicio 2000, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos que sean propietarios de un único inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente, y en el cual no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales.
Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.
ARTÍCULO 2°: Para gozar de éste beneficio el peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la declaración jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de guerra, extendido por autoridad militar competente.
ARTÍCULO 3°: Por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social se le dará curso a la presente.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil.