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> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 34/2000

 

ORDENANZA N° 24/2000

 

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a premiar a aquellos contribuyentes que tenga el pago al día de las tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Servicios y Red Vial.

 

ARTÍCULO 2°: (Texto según Ordenanza N° 34/2000) Se gratificará a quien de acuerdo al número de la partida correspondiente coincidieran con las cinco (5) últimas cifras del primer premio del último sorteo del mes de la Lotería Nacional. De no registrarse beneficiario, se continuará con el segundo premio y así sucesivamente hasta el décimo premio.

En caso de que de la aplicación de lo precedentemente expuesto tampoco resulte ningún beneficiario, se definirá de igual manera, pero teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras.

Si surgieran dos (2) o más ganadores, los beneficiarios serán citados al municipio, donde el ganador resultará de un sorteo interno en presencia de los mismos y de autoridades municipales.

De no resultar ningún favorecido, los premios quedarán vacantes.

 

Texto Original: Se gratificará a quien de acuerdo al número de la partida correspondiente coincidiera con las cinco (5) cifras de del primer premio del último sorteo del mes de la Lotería Nacional.

 

ARTÍCULO 3°: Al sorteo ingresarán las partidas que estén al día al mes anterior a la fecha del sorteo.

 

ARTÍCULO 4°: Los números premiados quedarán a disposición del público en la Oficina de Rentas, donde también se harán efectivos los premios.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/06/2000