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ORDENANZA N° 11/93

 

ARTÍCULO 1°: FIJASE EN UN 100 % DE LAS TASAS DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO DE 1993, LA EXIMICION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL REGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO.-

 

ARTÍCULO 2°: PARA BENEFICIARSE CON LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1°. DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERA NECESARIO CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a)      SER TITULAR DE UNA UNICA VIVIENDA, PROPIEDAD INMUEBLE AFECTADA A VIVIENDA PERMANENTE.

b)       LOS INGRESOS DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS O DEL NUCLEO FAMILIAR CON EL QUE CONVIVEN, NO SUPEREN EL IMPORTE DE DOS (2) JUBILACIONES MINIMAS.-

c)      NO PERCIBIR SUBVENCION ALGUNA DEL EXTRANJERO.-

 

ARTÍCULO 3°: LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS, POR INTERMEDIO DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS, SERA LA ENCARGADA DE CUMPLIMENTAR LA DECLARACION JURADA QUE CERTIFIQUE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2°. DE LA PRESENTE ORDENANZA.-

 

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/04/1993