ORDENANZA N° 11/93
ARTÍCULO 1°: FIJASE EN UN 100 % DE LAS TASAS DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO DE 1993, LA EXIMICION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL REGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO.-
ARTÍCULO 2°: PARA BENEFICIARSE CON LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 1°. DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERA NECESARIO CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SER TITULAR DE UNA UNICA VIVIENDA, PROPIEDAD INMUEBLE AFECTADA A VIVIENDA PERMANENTE.
b) LOS INGRESOS DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS O DEL NUCLEO FAMILIAR CON EL QUE CONVIVEN, NO SUPEREN EL IMPORTE DE DOS (2) JUBILACIONES MINIMAS.-
c) NO PERCIBIR SUBVENCION ALGUNA DEL EXTRANJERO.-
ARTÍCULO 3°: LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS, POR INTERMEDIO DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS, SERA LA ENCARGADA DE CUMPLIMENTAR LA DECLARACION JURADA QUE CERTIFIQUE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2°. DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres.