ORDENANZA N° 05/93
ARTÍCULO 1°: INCORPORASE A LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EN EL TITULO XVII TASA POR SEVIRCIOS SANITARIOS, QUE COMPRENDIA SOLAMENTE A LOS DE AGUA CORRIENTE, LOS SERVICIOS CLOACALES, PARA LO CUAL SU DENOMINACION A PARTIR DE LA SANCION DE LA PRESENTE ORDENANZA SERA LA SIGUIENTE: TITULO XVII TASA POR SERVICIOS SANITARIOS AGUA CORRIENTE Y CLOACAS.
ARTÍCULO 2°: MODIFICASE LA ORDENANZA 36/92 QUE MODIFICA AL ARTÍCULO 149 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EL QUE QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE: "POR INMUEBLES CON EDIFICACION QUE TENGAN DISPONIBLES LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACAS, COMPRENDIDOS EN EL RADIO EN QUE SE EXTIENDAN SUS REDES Y UNA VEZ QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO LIBRADAS AL SERVICIO, SE ABONARAN LAS TASAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN, CON PRESCIDENCIA DE LA UTILIZACION O NO DE DICHOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 3°: INCORPORASE A LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE EL TITULO XIX CONTRIBUCION POR MEJORAS QUE DICE:
TITULO XIX
CONTRIBUCION POR MEJORAS
CAPITULO I
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 156°: ESTAN COMPRENDIDOS EN ESTE TITULO LOS INMUEBLES BALDIOS QUE TENGAN DISPONIBLES LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACAS.
CAPITULO III
DEL PAGO
ARTÍCULO 157°: EL PAGO DE LOS GRAVAMENES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE TITULO, SE EFECTUARA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA IMPO-
SITIVA VIGENTE.
ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres.