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> Sancionada definitivamente por la Ordenanza N° 09/99

 

ORDENANZA N° 54/98

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de DOLARES ESTADOUNIUDENSES Quinientos Cincuenta Mil (U$S 550.000.-). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el 75 % del monto del proyecto.

 

ARTÍCULO 2°: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal- P.F.M. “Desagües Pluviales" N° 07303.

 

ARTÍCULO 3°: Los recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada: "Programa de Desarrollo Municipal-Municipio de Marcos Paz Proyecto N° 07303", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4°: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.

 

ARTÍCULO 5°: La inversión se recuperará de acuerdo a la determinación, método y forma que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en forma conjunta con el H.C.D.

 

ARTÍCULO 6°: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:

a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;

b) el servicio de amortización e intereses del empréstito.

El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

 

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Art. 2° de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 8°: La deuda será amortizada por el Municipio en 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,36 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/12/1998