ORDENANZA N° 10/98
ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente del pago de las Tasas Municipales de los Capítulos I y XXII y IV de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad del “Taller Protegido San Marcos” - Personería Jurídica N° 8717, denominado catastralmente como: CIRC. I - SECC. E – MANZANA 256 - PARC. 21 a - PARTIDA N° 12.799, para el ejercicio 1998.
ARTÍCULO 2°: La mencionada eximición no alcanza el importe establecido para la tasa de prestación del servicio de Alumbrado Público que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.