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ORDENANZA N° 10/98

 

ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente del pago de las Tasas Municipales de los Capítulos I y XXII y IV de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad del “Taller Protegido San Marcos” - Personería Jurídica N° 8717, denominado catastralmente como: CIRC. I - SECC. E – MANZANA 256 - PARC. 21 a - PARTIDA N° 12.799, para el ejercicio 1998.

 

ARTÍCULO 2°: La mencionada eximición no alcanza el importe establecido para la tasa de prestación del servicio de Alumbrado Público que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/05/1998