ORDENANZA N° 10/91
ARTÍCULO 1°: Fíjese en un 100% de las Tasas determinadas para el ejercicio de 1991, para jubilados y pensionados del régimen previsional argentino.-
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de 2 jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Hacienda y finanzas, por intermedio del D. de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y uno