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ORDENANZA N° 10/91

 

ARTÍCULO 1°: Fíjese en un 100% de las Tasas determinadas para el ejercicio de 1991, para jubilados y pensionados del régimen previsional argentino.-

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de 2 jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Hacienda y finanzas, por intermedio del D. de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y uno

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/04/1991