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ORDENANZA Nº 93/89

 

ARTÍCULO 1: Fíjase a partir del 1 de Octubre de 1989, para el personal médico (permanente o transitorio) que desempeña el cargo de médico de guardia una bonificación no remunerativa por "movilidad y asistencia" de acuerdo a la escala siguiente:

Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, y Viernes 11.141 Aust. por guardia, Sábados y Domingo 21.141 Aust. por guardia.-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/11/1989