ORDENANZA Nº 65/89
ARTÍCULO 1: Créase la Cuenta Especial denominada "Fondo Consorcios Pavimentación Ordenanza Nº 48/89".-
ARTÍCULO 2: Los ingresos a dicha cuenta, serán las cuotas abonadas por los Consorcios de Vecinos.-
ARTÍCULO 3: Los egresos de dicha cuenta, será los pagos correspondientes a la compra de materiales, destinados a las obras de pavimentación por consorcios de vecinos.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.