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ORDENANZA Nº 65/89


ARTÍCULO 1: Créase la Cuenta Especial denominada "Fondo Consorcios Pavimentación Ordenanza Nº 48/89".-

 

ARTÍCULO 2: Los ingresos a dicha cuenta, serán las cuotas abonadas por los Consorcios de Vecinos.-

 

ARTÍCULO 3: Los egresos de dicha cuenta, será los pagos correspondientes a la compra de materiales, destinados a las obras de pavimentación por consorcios de vecinos.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/09/1989