ORDENANZA Nº 31/89
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a realizar por única vez una emisión de reajuste de las tasas mencionadas precedente.-
ARTÍCULO 2: Aplícase a las mismas el porcentaje correspondiente al índice de aumento del salario del peón industrial entre los meses de Octubre de 1988 y Abril de 1989, no pudiendo el incremento superar el 100% de dicho anticipo, sobre el último anticipo emitido hasta la fecha.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve.