ORDENANZA Nº 18/89
ARTÍCULO 1: Créase el Fondo Municipal de Vivienda acorde a lo estipulado en el ARTÍCULO 5 de la Resolución 530/88 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos. Aires.-
ARTÍCULO 2: Impleméntese los medios administrativos necesarios para la creación de la partida correspondiente.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve.