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>El Artículo 3 es modificado por la Ordenanza N° 78/90

 

ORDENANZA Nº 51/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en la suma de A61.000 Australes el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para el menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se fijan a continuación:

Hasta 14 años..........=A= 36.000.-

Hasta 15 años..........=A= 42.700.-

Hasta 16 años..........=A= 48.800.-

Hasta 17 años..........=A= 54.900.-

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1 del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente.

El sueldo del personal menor designado a promovido dentro de la escala a que alude este capítulo, se imputará cargos vacantes de escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto debiendo hacerse constar en los respectivos Decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.-

 

ARTÍCULO 3: (Texto según Ordenanza N° 78/90) Fíjase para la bonificación por antigüedad para los agentes municipales en un 3,5% del sueldo básico por año trabajado.-

 

Texto Original: Fíjase para la bonificación por antigüedad para los agentes municipales en un 3% del sueldo básico por año trabajado.-

 

ARTÍCULO 4: Los agentes que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal serán retribuidos por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente a las retribuciones que esté percibiendo en concepto de sueldo básico, bonificación por antiguedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.-

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor normal de la hora se le adicionará lo que fije el Estatuto para el personal Municipal.-

 

ARTÍCULO 5: Fíjase la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal el 10% del sueldo básico de él mismo.-

 

ARTÍCULO 6: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándoles al Cálculo de Recursos por Decreto del  DEM. Reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

 

ARTÍCULO 7: Fíjanse en concepto de asignaciones familiares para el personal municipal, los que determine el CASFEC.-

 

ARTÍCULO 8: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 11/09/1990