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ORDENANZA Nº 49/90

 

ARTÍCULO 1: Incluyese dentro del Art.2 de la Ordenanza Nº 02/90 a aquellos propietarios de una única vivienda afectada permanentemente a ese fin específico mayores de 65 años que no sean beneficiarios de ninguna Caja de previsión Social, ya sea en carácter de jubilación, pensión, etc., y que sean solventados sus gastos de supervivencia básicos (alimentos, vestimenta, medicamentos, etc) por familiares del titular de la vivienda, sin interesar el grado de parentesco; Cónyuge etc., asimismo serán excluidos de las obligaciones fiscales mencionadas en los considerandos de la Ordenanza Nº 02/90 todos los agentes municipales tanto de la planta permanente o contratados cuyos ingresos del núcleo familiar este encuadrado en lo dispuesto en el Art. 2 de la Ordenanza Nº 02/90.-

 

ARTÍCULO 2: La oficina encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la Ordenanza Nº 02/90 será la de Acción Social. El texto precedente sustituye en su totalidad al anterior Art.3 de la mencionada Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/09/1990