Observaciones:
> Suspendida por la Ordenanza N° 10/90
ORDENANZA Nº 08/90
ARTÍCULO 1: Establécese como indemnización a los señores Concejales dos sueldos mínimos del personal administrativo municipal en su equivalencia a 40 hs. semanales, sin ninguna bonificación adicional conforme al último párrafo del Art.92 de la Ley Orgánica de la Municipalidades.-
ARTÍCULO 2: Que la aplicación establecida en el Art.1 de la presente es Retroactiva al 1 de Enero de 1990.-
ARTÍCULO 3: La actualización del importe que surge del artículo anterior se efectuará tomando como base el último sueldo mínimo percibido por los Concejales, al momento de la liquidación.-
ARTÍCULO 4: Los importes correspondientes a los señores Concejales y de acuerdo a la norma fijada hasta el presente será efectuada también a los señores secretarios se este H.C.D.-
ARTÍCULO 5: Por Contaduría Municipal se precederá a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos de hacer frente a las erogaciones que este texto legal origina.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos noventa