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• Modificada por la Ordenanza N° 32/2022 (Artículo 1°, 6°)

ORDENANZA N° 053 / 2021

ARTICULO 1º: (Texto según la Ordenanza N° 32/2022) Promuévase en el partido de Marcos Paz el uso de la marca “Marcos Paz” en los términos establecidos en Ley N° 22.362 de Marcas y su Decreto Reglamentario N° 558/81 modificado por Decreto N° 1141/03 del lNPl (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y Títulos de Marca correspondiente a la Marca “Marcos Paz”, en los que el Municipio de Marcos Paz detente la titularidad, o en los que en su futuro se registren, para todo emprendedor, productor, distribuidor y/o fabricante que la solicite y que se halle inscripto en el registro creado al efecto, así también como cualquier otro efector de la economía, cultura, educación, recreación, salud, turismo, que a través de la prestación de sus servicios o en su dinámica de funcionamiento, quiera hacer uso de las marcas registradas por este Municipio.
Asimismo se lo autoriza a llevar adelante los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 o la que haga sus veces en el apartado “Sobre Adquisiciones y Contrataciones.

Texto original: “Promuévase en el partido de Marcos Paz el uso de la marca “Marcos Paz” en los términos establecidos en Ley N° 22.362 de Marcas y su Decreto Reglamentario N° 558/81 modificado por Decreto N° 1141/03 del lNPl (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y Títulos de Marca correspondiente a la Marca “Marcos Paz”, en los que el Municipio de Marcos Paz detente la titularidad, o en los que en su futuro se registren, para todo emprendedor, productor, distribuidor y/o fabricante que la solicite y que se halle inscripto en el registro creado al efecto, así también como cualquier otro efector de la economía, cultura, educación, recreación, salud, turismo, que a través de la prestación de sus servicios o en su dinámica de funcionamiento, quiera hacer uso de las marcas registradas por este Municipio”.

ARTICULO 2º: Establézcase que toda marca registrada por el Municipio de Marcos Paz, en los términos establecidos en Ley N° 22.362 de Marcas y su Decreto Reglamentario N° 558/81 modificado por Decreto N° 1141/03 del lNPl (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), es de propiedad de éste y es en virtud de ello, que deberá darse cumplimiento al procedimiento que determine la Autoridad de aplicación, para otorgar satisfactoriamente su uso.

ARTICULO 3º: Facúltese al DEM a designar la autoridad de aplicación cuyo objeto, entre otros que este determine serán:
a) Analizar la conveniencia en el otorgamiento del uso de la marca;
b) Llevar un registro de solicitantes del uso de la marca “Marcos Paz” como asimismo de las licencias otorgadas.
c) Analizar si el solicitante da estricto cumplimiento con la normativa vigente nacional, provincial y municipal como de las modificaciones que pudieran introducirse, tanto sea para el control de los establecimientos, como de los productos que pretenda comercializar.
d) Determinar e implementar un sistema de control sobre las ventas efectuadas por los licenciatarios de la marca con el objeto de determinar el quantum del tributo establecido en el Artículo 273° de la ordenanza Impositiva y Fiscal vigente, o el que haga sus veces.
e) Otorgar las licencias para el uso de la Marca Marcos Paz.

ARTICULO 4°: Determínese que el permiso de uso de la marca “Marcos Paz” no implica asociación alguna, ni jointventure, ni ninguna otra figura que contemple o incluya un vínculo societario entre la Municipalidad y los licenciatarios, ni la formación de grupo económico. Asimismo quedará determinado por la presente que la Municipalidad no responde ni debe responder, en forma solidaria o subsidiaria, por las obligaciones del Licenciatario cualquiera fuese su naturaleza, es decir, locativas, del proceso de producción, comerciales, laborales, o cualquier otra.

ARTICULO 5°: Facúltese al DEM a promover estrategias para el fomento del uso de la marca “Marcos Paz” las cuales podrán incluir pero no limitarse a beneficios, promoción, publicidad a través de los medios públicos, digitales y/o todo aquello que el Departamento Ejecutivo y/o la autoridad de aplicación estimen corresponder.

ARTICULO 6°: (Texto según la Ordenanza N° 32/2022) Autorícese al DEM a otorgar descuentos de hasta un cien por ciento (100 %) del “DERECHO DE USO DE MARCA PUEBLO Y DEMAS PATENTES, INVENCIONES y DESARROLLOS” establecidos en la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente.
Facúltese al DEM a otorgar beneficios especiales de promoción, publicidad a través de los medios públicos, digitales y/o todo aquello que el Departamento Ejecutivo y/o la autoridad de aplicación estimen corresponder cuando el solicitante detente la calidad de P.U.P.As (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias) en los términos de la Ordenanza N° 039/2019.
Texto original: “Facúltese al DEM a otorgar beneficios especiales de promoción, publicidad a través de los medios públicos, digitales y/o todo aquello que el Departamento Ejecutivo y/o la autoridad de aplicación estimen corresponder cuando el solicitante detente la calidad de P.U.P.As (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias) en los términos de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante N° 039/2019”.

ARTICULO 7°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-

Fecha de publicación: 1/11/2021

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/11/2021