ORDENANZA N° 50/2016
ARTICULO 1°: AUTORÍZASE en el territorio de Marcos Paz a la construcción con tierra, otros materiales naturales y convencionales en sus diferentes técnicas probadas y aprobadas.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el visado, autorización, inspección y habilitación necesarias para las construcciones con tierra.
ARTICULO 3°: Créase una mesa de trabajo para la reglamentación de la presente ordenanza que deberá estar compuesta por representantes del ejecutivo municipal, concejales representantes de la Comisión de Obras, asociaciones civiles, organizaciones sociales, colegios profesionales, organismos públicos provinciales y personas de renombre en la materia que se crean convenientes.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentará todos los mecanismos que estén a su alcance para promover, difundir y apoyar a la comunidad frente a esta nueva alternativa constructiva
ARTICULO 5°: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fecha de Publicación: 21/12/2016