ORDENANZA N° 023 / 2016
Artículo 1°: Para la promoción y/u organización de rifas y/o Bono Contribución dentro del ámbito del Partido de Marcos Paz, deberá requerirse autorización al Intendente Municipal, ajustándose en un todo a la Ley 9403 y a la presente reglamentación. Artículo 2°: Solo podrán promover, vender o circular rifas o bono contribución dentro del Partido de Marcos Paz entidades locales como: Instituciones de Bien Público, Sociedades de Fomento, Asociaciones Cooperadoras y cualquier otro tipo de asociaciones sin fines de lucro con domicilio legal y real en el Partido de Marcos Paz. Las que deberán contar con Personería Jurídica y/ o estar inscriptas en el Registro de Instituciones Intermedias del Municipio de Marcos Paz. Las Entidades ut supra mencionadas quedarán eximidas del monto exigido en el Artículo 10 de la Ley 9403/79
Artículo 3°: Las entidades que quieran solicitar la autorización de emisión de rifa y/o bono contribución deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Nota dirigida al Intendente, ingresada por Mesa de Entradas de la Municipalidad, solicitando la autorización para la realización de rifa y/o bono contribución, donde se especifiquen los fines que se persiguen.-
• Fecha y forma del sorteo.-
• Cantidad de billetes y series a emitir.-
• Precio de cada billete y forma de pago.-
• Premios y Fecha de entrega de los mismos una vez sorteados.-
• Destino de los fondos recaudados.-
• Tipo y forma de publicidad para la venta de los billetes.-
• Deberá determinar el plazo de circulación de los billetes, el que no será prorrogable.-
Artículo 4°: Una Vez autorizada la Rifa y/o Bono contribución los organizadores procederan a la impresión de los billetes donde deberán figurar además de los datos requeridos en el artículo anterior, el Numero de Resolución Municipal y presentarlos al municipio para proceder al visado de los mismos. De no cumplirse con este procedimiento les será revocada la autorización otorgada previamente.-
Artículo 5°: Los bienes a sortear deberán ser propiedad de la entidad organizadora o en caso contrario 45 días antes del sorteo final deberán acreditar tal condición.- Bajo apercibimiento de dejar sin efecto la autorización concedida.-
Artículo. 6°: Autorícese a las mencionadas Entidades a concretar la venta y cobranza de los billetes en circulación; y/o contratar personal encargado al efecto, En este supuesto las Entidades deberán identificar a las personas que se ocuparan de esas tareas e informar al Municipio. Queda expresamente prohibido contratar o delegar en terceras personas la organización de las rifas y/o bono contribución.-
Artículo 7°: Los billetes jugarán exclusivamente por los sorteos de la Lotería Nacional o de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, o podrá efectuarse mediante Escribano Público, quien deberá confeccionar el Acta respectiva, la que se agregara al correspondiente Expediente una vez efectuado el sorteo.
Artículo 8°: Cuando la Entidad Organizadora deba alterar la fecha prevista para el sorteo por razones ajenas a su capacidad de decisión, deberá comunicar tal determinación al Departamento Ejecutivo para que tome conocimiento de ello, dando debida publicidad a través de medios de comunicación masiva de la alteración de fechas establecidas.
Artículo 9°: Todos los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad Organizadora, se hacen personal y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la organización de la Rifa y/o Bono Contribución.
Artículo 10°: La entidad organizadora deberá publicar en un periódico local la lista de los números favorecidos y personas beneficiadas en un plazo no mayor a 10 (diez) días de efectuado cada sorteo. El incumplimiento de dicha exigencia invalidara la presentación de nuevas solicitudes.
Artículo 11°: Cuando el sorteo se trate de bienes registrables, deberán respaldar de forma fehaciente ya sea a través de un Seguro de Caución u otros instrumentos el valor del o los bienes en cuestión.
Artículo 12°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Fecha de publicación: 27/06/2016