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Observaciones:

  • Ampliada por la Ordenanza N° 57/2013

ORDENANZA N° 26/2012


ARTÍCULO 1º: Se define al tránsito pesado o de gran de gran porte, a los vehículos cuyo peso superan los 8000 Kg. y/o su largo sea a mayor a 8 metros.

 

ARTÍCULO 2º: Se Prohíbe el estacionamiento en las Zonas: ZR1, ZR2 y ZCA de los Vehículos definidos en el Artículo 1 y de remolques, acoplados, maquinarias e implementos agrícolas.

 

ARTÍCULO 3º: Se Prohíbe Totalmente la Circulación de los Vehículos Enunciados en Los Artículos 1 y 2 en la Zona ZCA.

 

ARTÍCULO 4º: EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo Tercero a:

 

a)               Los camiones de transporte de combustibles, solo hasta la estación de servicio sita en la calle Rivadavia esquina Alsina para la descarga;

b)               Los pertenecientes a los de las fuerzas armadas o de seguridad;

c)               Los pertenecientes a la Municipalidad de la Ciudad de Marcos Paz, vehículos contratados por ésta con una función específica o a otro organismo provincial o nacional y/o, solamente en tanto se encuentren prestando algún servicio público;

d)               Los camiones de gran porte que, cargados con materiales para la construcción, que tengan por destino obras aprobadas dentro del casco urbano del distrito, debidamente autorizados por el Municipio, solo para la descarga y dentro de los horarios habituales de la actividad del sector;

e)               Las grúas de remolques y auxilio mecánico en cumplimiento de su tarea específica.

f)                 El Transporte público de pasajeros

g)               Cuando se trate de mudanzas familiares, se permitirá su realización, durante las 24 hs. del día, debiendo estacionar correctamente frente al domicilio en el que se realice la operación. En caso de mudanzas que utilicen unidades de una tara mayor, se deberá obtener el permiso especial correspondiente en el Área de Tránsito Municipal con veinticuatro horas de anticipación, donde constará expresamente el horario de la mudanza.

 

ARTÍCULO 5º: Cuando la magnitud de la carga de su volumen y/o tipo imposibilite su manipuleo y/o trasbordo, podrán efectuar la entrega correspondiente previa autorización del DEM, quien determinará las condiciones de modo, tiempo y lugar para autorizar el tránsito por la vía de excepción.

 

ARTÍCULO 6º: Los camiones o y/o vehículos de transporte definidos por el artículo 1º, podrán circular, hasta el límite del área definida en el artículo 3º, pero su guarda y/o estacionamiento permanente, deberá realizarse en galpones privados y/o en playa de camiones debidamente habilitados.

 

ARTÍCULO 7°: Las playas de estacionamientos para camiones, deberán establecerse fuera del área de uso restringido estipulada en el artículo 3º y contarán con la correspondiente habilitación emanada por el DEM.

 

ARTÍCULO 8°: Los transportes escolares habilitados por la Municipalidad, tendrán transito libre por la planta urbana, debiendo respetar la totalidad de las normas de tránsito vigentes.

 

ARTÍCULO 9°: Las multas por infracción a la presente, serán establecidas de acuerdo a lo dispuesto en el código contravencional vigente y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 10º: El Artículo segundo de la presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de un plazo máximo de 180 días a partir de su promulgación, dentro del cual en DEM deberá garantizar la instalación de una playa de estacionamiento al efecto.

 

ARTÍCULO 11°: Deróganse las Ordenanzas 29/85, 56/99 y toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 12: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.-

 

ORDENANZA N° 57/2013

 

ARTÍCULO 1°: Establézcase el horario de carga y descarga en el ejido urbano del partido de Marcos Paz de Lunes a Sábados de 0:00 hs a 9:00 hs.

 

ARTÍCULO 2°: Créase en la Zona denominada ZCA, espacios exclusivos de carga y descarga en Sarmiento entre Piedras y Maipú, Sarmiento entre Agüero y Pellegrini, Sarmiento entre Independencia y Bartolomé Mitre, Sarmiento entre Bartolomé Mitre y Alsina, Independencia entre Avellaneda y Balcarce, Avellaneda entre Alsina y Bartolomé Mitre.

 

ARTÍCULO 3°: El Espacio exclusivo en los horarios estipulados en el artículo 1°, estará demarcado con cartelera y pintura refractante tanto en el cordón correspondiente como en la traza asfáltica.

 

ARTÍCULO 4°: La cartelería deberá consignar “Espacio Reservado para carga y descarga de O a 9 hs.”

 

ARTÍCULO 5°: Autorizar al DEM a reglamentar, considerar otros ltems no contemplados en la presente, como así también la asignación de otros espacios exclusivos reservados para la carga y descarga logrando de esta manera una correcta aplicación de la norma

 

ARTÍCULO 6°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7°: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/07/2012