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Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario


ORDENANZA Nº 49/2010


ARTÍCULO 1°: Dispóngase la creación del Digesto Jurídico de la Municipalidad de Marcos Paz; el cual comprenderá en primera instancia todas las Ordenanzas municipales vigentes y su correspondiente reglamentación, ordenadas en forma temática y cronológica.

 

ARTÍCULO 2°: La elaboración del mismo estará a cargo de una comisión que se denominará "Comisión de Consolidación Legislativa" y tendrá a su cargo la revisión, estudio, depuración y armonización de toda la legislación vigente. Para esta función utilizará las técnicas de Recopilación, Unificación y Ordenamiento, pero en ningún caso se podrán introducir modificaciones que alteren la letra o el espíritu de las Ordenanzas revisadas. Además, determinará las materias en que se subdividirá el Digesto.

 

ARTÍCULO 3°: La Comisión de Consolidación Legislativa estará compuesta de la siguiente forma:

  • Un Concejal por cada Bloque Legislativo del H.C.D.
  • Un representante de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante
  • Un representante de la Asesoría Letrada del Municipio, o quien el departamento ejecutivo determine
  • El Presidente del HCD

 

ARTÍCULO 4°: El plazo para la elaboración del proyecto de Digesto Jurídico de la Municipalidad de Marcos Paz será de un año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. El H.C.D. podrá otorgar un nuevo plazo de seis meses a solicitud de la "Comisión de Consolidación Legislativa".

 

ARTÍCULO 5°: Luego de su confección, el proyecto de Digesto Jurídico Municipal será elevado por la Comisión al H.C.D. para su aprobación por Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6°: Inmediatamente posterior a la promulgación de la presente y mientras se elabora el Digesto Jurídico, se incorporarán en la página Web del municipio las Ordenanzas que a la fecha se encuentren en formato digital, bajo la consigna "En revisión por la Comisión de Consolidación Legislativa".

En el futuro, las Ordenanzas sancionadas se incorporarán automáticamente al Digesto Jurídico. Las mismas deberán encuadrarse en la correspondiente categoría, lo cual se determinará en oportunidad de la sanción de las mismas.

Se podrá establecer la realización de un digesto en formato papel a partir del digesto electrónico de considerarse viable y necesario.

 

ARTÍCULO 7°: Se delegará en la Comisión de Consolidación, la formal determinación de los siguientes aspectos inherentes a la constitución del Digesto Municipal: a) las pautas para la redacción; b) el lenguaje a emplear en el mismo; e) las técnicas de elaboración; d) las categorías de clasificación y búsqueda.

 

ARTÍCULO 8°: Se otorgará valor de publicación oficial a la reproducción en la página Web del Municipio de las Ordenanzas sancionadas.

 

ARTÍCULO 9°: Posteriormente a su entrada en vigencia, el H.C.D. podrá incluir en el Digesto Jurídico Municipal electrónico, Ordenanzas vigentes sin reglamentar, Ordenanzas derogadas, Leyes y Decretos nacionales y provinciales, Jurisprudencia, y cualquier otro tipo de documentos que considere importante incorporar.

 

ARTÍCULO 10°: La intervención en la elaboración del Digesto Jurídico Municipal, será "Ad honorem", y en ningún caso se permitirá el cobro de honorarios por la participación en la Comisión de Consolidación Legislativa.

 

ARTÍCULO 11°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 02/09/2010