ORDENANZA N° 56/2008
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 2 Inc. F de la Ordenanza N° 46/2008, el que quedara redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2: Inc. F) Prestar asesoramiento y efectuar el estudio y análisis en toda cuestión de carácter histórico y dictaminar en forma no vinculante en materia de imposición de nombres sobre calles, plazas, paseos, monumentos y lugares histórico.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 46/2008, el que quedara redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 11: De conformidad a la normativa vigente se podrá adquirir y/o aceptar donaciones de documentos que fuesen de valor histórico. Asimismo se podrá convenir con instituciones privadas o particulares poseedores de documentos de interés, la obtención de sus copias
ARTÍCULO 3°: Incorpórese a la Ordenanza N° 46/2008 como nuevo capitulo el siguiente:
PROGRAMA DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y CESION DOCUMENTARIA
ARTÍCULO 13º: El Centro de Estudios históricos y sociales de Marcos Paz. Desarrollará un programa que tendrá como objetivo: Efectuar un relevamiento en instituciones públicas o privadas y/o particulares que posean documentos u otros materiales y señalizar los mismos consignando nombre, breve descripción del mismo y la dirección donde se encuentra, siempre que fueran de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica local. Promover la cesión y/o adquisición de los documentos de interés. Incorporar la información obtenida y conformar una base de datos de la misma.
ARTÍCULO 14º: Se consideraran instituciones privadas con posibilidades de incorporar los fondos documentales, sin perjuicio de la inclusión de nuevas fuentes a: industrias, comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones civiles, sociedades comerciales, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen relevancia para la historia económico-social y cultural de la ciudad.
ARTÍCULO 15º: La información que fuese obtenida de la documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida podrá ser incorporada a redes de fondos históricos ya existentes.
ARTÍCULO 16º: El personal administrativo y técnico auxiliar necesario a cargo del manejo de este programa deberá acreditar idoneidad y será designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Director, sin perjuicio de poder incorporar estudiantes de historia, arquitectura y/o turismo en carácter de pasantes para efectuar el relevamiento de los fondos documentales.
ARTÍCULO 4°: Dispóngase por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante al reordenamiento de los artículos de la Ordenanza 46/2008.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.