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> Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1118/08 del día 04/09/2008

 

ORDENANZA N° 54/2008


ARTÍCULO 1º: Se prohíbe la circulación vehicular de gran porte en el ámbito interno delimitado por las calles: Avenida Libertad, Piedras y Salta, estas dos últimas hasta la Ruta Provincia 40, durante las 24 horas y todos los días del año.

 

ARTÍCULO 2º: Se denomina vehículos de gran porte o pesado a aquellos camiones con una tara superior a los cuatro mil (4.000) Kg.

 

ARTÍCULO 3º: Fuera del área delimitada en el ARTÍCULO 1º, se permite la circulación únicamente de las unidades tractoras, no así de los trailers o remolques. Salvo la circulación directamente sobre la Ruta Provincial 40.

 

ARTÍCULO 4º: Quedan excluidos de esta prohibición:

a) La operatoria de vehículos oficiales o privados que deban trabajar en obras o servicios públicos, mientras operen como tales.

b) Los equipos de salvamento que deban realizar trabajos de emergencia.

c) Las grúas de remolques y auxilio mecánico en cumplimiento de su tarea especifica.

d) El transporte de equipaje para pasajeros.

e) Los vehículos mencionados en los incisos b) y c) deberán avisar con antelación su operación y gestionar previamente el permiso especial en el Área de Tránsito Municipal, con excepción de los auxilios mecánicos.

f) Cuando se tratare de mudanzas familiares, se permitirá su realización con vehículos de hasta cuatro (4) toneladas de tara durante las 24 horas del día, debiendo estacionar correctamente frente al domicilio en que se realice la operación. En caso de mudanzas que utilicen unidades de tara mayor, se deberá obtener el permiso especial correspondiente en el Área de Transito Municipal con veinticuatro horas de anticipación, donde constara expresamente el horario de la mudanza.

 

ARTÍCULO 5º: El vehículo de reparto no podrá sobrepasar los cuatro mil (4.000) Kg. de tara y la autorización horaria para operar carga y descarga no autoriza en absoluto el estacionamiento en doble fila sobre la vía publica, trasgresión sancionada por la norma general del tránsito.

 

ARTÍCULO 6º: Instruyese al Departamento Ejecutivo para que realice los estudios correspondientes y eleve a este Honorable Concejo Deliberante, en el término máximo de 60 días a partir de la sanción de la presente, el programa de instalación de una playa de estacionamiento para camiones, la cual deberá contar con las siguientes premisas generales:

a) Ubicación: en la zona que hoy se conoce como “Triángulo Municipal”.

b) Estacionamiento para (20) camiones y trailers (semi acoplados)

c) Muro o cerco tipo vallado olímpico de cuatro (4) metros de altura.

d) Baños incluyendo duchas.

e) Sala de estar que cuente con la instalación de cocina y piletas donde se pueda realizarse el lavado de vajilla

f) Sala para guardias y/o serenos

g) Línea telefónica e Internet inalámbrica o Wi fi

h) Oficina para Bromatología

i) Iluminación en toda la extensión del predio.

j) Calzada pavimentada

k) Protección del viento: Forestación

l) Seguridad

m) Galpón cerrado para depósito de cargas transitorias

n) Área para estacionamiento de fletes pequeños y flota liviana.

o) Gomería

p) Casilla de control para ingreso y egreso

 

ARTÍCULO 7º: El proyecto de instalación debe contar también con el estudio correspondiente para el cobro de un canon de uso a los efectos de solventar los gastos de mantenimiento de esta playa.

 

ARTÍCULO 8º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/08/2008