Observaciones:
> Los Artículos 2° y 11° son modificados por la Ordenanza N° 56/2008
> Los Artículos 13° - 14° - 15° y 16° son incorporados por la Ordenanza N° 56/2008
ORDENANZA Nº 46/2008
ARTÍCULO 1°: Crease por intermedio de la presente el Centro de Estudios históricos y sociales de Marcos Paz.
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2°: Constituyen objetivos y funciones de la entidad:
a) Identificar, reunir y/o resguardar toda documentación de cualquier índole o formato, que en propiedad o custodia sean cedidos por organismos públicos, instituciones privadas o particulares que tuviesen valor e interés histórico para nuestra ciudad.
b) Fomento del estudio, investigación y difusión de la historia del distrito y conexión con la historia nacional y provincial.
c) Efectuar y promover investigaciones históricas, bibliografías y documentales relacionadas con la historia de Marcos Paz en todos sus aspectos a través de Centros de estudios a nivel primario, secundario y terciario.
d) Apoyo a los historiadores y escritores locales
e) Rescate y conservación de lugares y monumentos históricos locales.
f) (Texto según Ordenanza N° 56/2008) Prestar asesoramiento y efectuar el estudio y análisis en toda cuestión de carácter histórico y dictaminar en forma no vinculante en materia de imposición de nombres sobre calles, plazas, paseos, monumentos y lugares históricos.
Texto Original: Prestar asesoramiento en toda cuestión de carácter histórico y dictaminar en forma no vinculante en materia de imposición de nombres sobre calles, plazas, paseos, monumentos y lugares históricos.
g) Relacionarse con instituciones de iguales características y con organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, Públicos o Privados para el logro de sus finalidades divulgando su actividad a la comunidad.
h) Convocar en calidad de asesora a una Junta Honoraria de Estudios históricos y sociales, cuando lo considere pertinente, a personalidades del ámbito comunal vinculados al quehacer de la producción historiográfica o de destacada actuación en la materia.
i) Desarrollar un programa de identificación, señalización y cesión de fondos documentarios.
j) Promover la cesión y/o adquisición de documentos de interés.
DE LA ORGANIZACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 3º: El Centro será dirigido por un Director designado a través de un concurso público de antecedentes, títulos y experiencia acreditada en la investigación histórica y social.
ARTÍCULO 4º: Corresponderá al Director el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente y tendrá a su cargo la administración y mantenimiento del Centro y archivo histórico.
ARTÍCULO 5º: La composición de la Junta Honoraria, así como la designación de sus integrantes será determinada por el Director de Estudios históricos y sociales.
DEL ARCHIVO HISTORICO
ARTÍCULO 6º: Crease dentro del ámbito del Centro de Estudios históricos y sociales de Marcos Paz un Archivo histórico del distrito con toda la documentación y trabajos de investigación publicados de valor histórico, clasificando el material mencionado con arreglo a las técnicas archivológicas más adecuadas.
ARTÍCULO 7º: El encargado del archivo deberá contar con el titulo habilitante correspondiente para ejercer esa actividad, expedido por un establecimiento oficialmente aprobado.
ARTÍCULO 8º: La entidad fomentara la colaboración de la población en el aporte de toda documentación que pudiera integrar el archivo creado, como asimismo promoverá y asegurara el acceso de los profesionales y público en general al mismo.
ARTÍCULO 9º: El fondo documental estará compuesto por todo documento escrito, fílmicos, gráficos, sonoros o de cualquier otro formato, que se estime de valor histórico permanente.
ARTÍCULO 10º: La identificación y categorización de documentos de valor histórico local será definida y ejercida por el Director del Centro de Estudios históricos y sociales, con opinión fundada de la Junta Honoraria convocada al efecto.
ARTÍCULO 11º: (Texto según Ordenanza N° 56/2008) De conformidad a la normativa vigente se podrá adquirir y/o aceptar donaciones de documentos que fuesen de valor histórico. Asimismo se podrá convenir con instituciones privadas o particulares poseedores de documentos de interés, la obtención de sus copias.
Texto Original: De conformidad a la normativa vigente se podrá adquirir y/o aceptar donaciones de documentos u obtención de sus copias, que fuesen de valor histórico.
ARTÍCULO 12º: Los documentos donados o que la entidad adquiera, a excepción de los que les fuera confiado en custodia, pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad de Marcos Paz, no pudiendo bajo ningún concepto darle un destino distinto al que se establece en la presente ordenanza.
PROGRAMA DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y CESION DOCUMENTARIA
ARTÍCULO 13º: (Incorporado por la Ordenanza N° 56/2008) El Centro de Estudios históricos y sociales de Marcos Paz. Desarrollará un programa que tendrá como objetivo: Efectuar un relevamiento en instituciones públicas o privadas y/o particulares que posean documentos u otros materiales y señalizar los mismos consignando nombre, breve descripción del mismo y la dirección donde se encuentra, siempre que fueran de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica local. Promover la cesión y/o adquisición de los documentos de interés. Incorporar la información obtenida y conformar una base de datos de la misma.
ARTÍCULO 14º: (Incorporado por la Ordenanza N° 56/2008) Se consideraran instituciones privadas con posibilidades de incorporar los fondos documentales, sin perjuicio de la inclusión de nuevas fuentes a: industrias, comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones civiles, sociedades comerciales, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen relevancia para la historia económico-social y cultural de la ciudad.
ARTÍCULO 15º: (Incorporado por la Ordenanza N° 56/2008) La información que fuese obtenida de la documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida podrá ser incorporada a redes de fondos históricos ya existentes.
ARTÍCULO 16º: (Incorporado por la Ordenanza N° 56/2008) El personal administrativo y técnico auxiliar necesario a cargo del manejo de este programa deberá acreditar idoneidad y será designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Director, sin perjuicio de poder incorporar estudiantes de historia, arquitectura y/o turismo en carácter de pasantes para efectuar el relevamiento de los fondos documentales.
ARTÍCULO 17º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente ordenanza dentro de 90 días y proveerá las sumas necesarias para el desenvolvimiento de las tareas relativas al resguardo y/o restauración de la documentación elevada a dicho centro.
ARTÍCULO 18º: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 19º: El Centro y el archivo histórico respectivo creado por la presente, funcionara en el edificio municipal denominado “Casa de la Cultura” hasta que le sea otorgado un lugar adecuado.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil ocho.