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Observaciones:

> Vetada parcialmente (Artículos 1° y 5°) por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 999/08 del día 19/08/2008.

 

ORDENANZA Nº 45/2008

 

(Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) ARTÍCULO 1º: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de todo tipo en las siguientes arterias:

-   Bernardo de Irigoyen entre Mariano Moreno y Aristóbulo del Valle

-   Piedras entre Rivadavia y Avellaneda

-   Bartolomé Mitre entre Avellaneda y Balcarce

 

ARTÍCULO 2º: Esta prohibición rige para los días de lunes a sábados en el horario de 9 a 24 hs. Quedando libre el estacionamiento en las mencionadas calles fuera del horario establecido.

 

ARTÍCULO 3º: Quedan excluidos de esta prohibición aquellos vehículos que presten servicios a la comunidad en casos de urgencias, a saber: policía, bomberos, ambulancias y rodados pertenecientes a la municipalidad.

 

ARTÍCULO 4º: Esta prohibición rige aun para los días declarados feriados, salvo expresa resolución mediante ordenanza. Las excepciones serán manejadas por el DEM en base a autorizaciones especiales y circunstanciales.

 

(Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) ARTÍCULO 5º: Se declara “calle peatonal” a Sarmiento entre las calles Carlos Pellegrini y Bartolomé Mitre para los días Sábados, Domingos y Feriados dentro del horario de 18 a 24 hs.

 

ARTÍCULO 6º: También se declara “peatonal” el boulevard Independencia entre las calles Sarmiento y Avellaneda, para los mismos días y horarios que se mencionan en el Art. 5° de la presente.

 

ARTÍCULO 7°: Durante los horarios descriptos las paradas de colectivos sobre Sarmiento se trasladarán a la calle Belgrano.

 

ARTÍCULO 8°: Las ambulancias y servicios médicos tendrán el paso permitido, como así también policía y bomberos.

 

ARTÍCULO 9°: Se autoriza al DEM a tomar los recaudos operativos pertinentes para el traslado de las parada de colectivos y a designar estacionamientos reservados en la periferia de la zona peatonal para ambulancias y los coches de alquiler que se encuentren afectados por ésta ordenanza.

 

ARTÍCULO 10°: Se faculta al DEM a la instalación de la señalización correspondiente, como así también a suscribir los convenios de servicios de grúas (auxilios) particulares, para poder poner en vigencia los que aquí se establece. Estando el costo de los mismos a cargo del infractor.

 

ARTÍCULO 11°: Queda derogada la Ordenanza 29/85.

 

ARTÍCULO 12°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 31/07/2008