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ORDENANZA Nº 41/2008

 

ARTÍCULO 1°: Toda persona física o jurídica tiene derecho a de acceso a la información contenida en documentos de naturaleza pública correspondientes a organismos, dependencias y todo otro ente que funciones bajo jurisdicción del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 2°: El derecho de acceso a la información será aplicable a toda constancia obrante en documentos administrativos municipales, sea escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, que se encuentre en los entes mencionados en el artículo anterior, cualquiera sea su origen.

 

ARTÍCULO 3°: La solicitud de acceso a la información de los documentos administrativos será gratuita y se ejercerá por ante la dependencia municipal que el Departamento Ejecutivo deberá asignar específicamente, consignando el titular responsable a cargo de la misma, a través de la reglamentación de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: La solicitud se formalizará mediante escrito firmado donde consten los datos personales del solicitante, sin necesidad de indicar su destino. Si la solicitud incluyera la expedición de copias de cualquier naturaleza, la misma estará subordinada al pago del arancel previo que se establezca.

 

ARTÍCULO 5°: El funcionario municipal requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, prorrogable sólo en forma excepcional y por acto fundado comunicado al solicitante por escrito, por otros DIEZ (10) días.

 

ARTÍCULO 6°: El suministro de los documentos administrativos deber ser realizado en el estado en que se encuentren los mismos al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarlos o clasificarlos.

 

ARTÍCULO 7°: Solo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, si la misma estuviera incluida en lagunas de la excepciones previstas en la presente y mediante acto fundado suscripto por el funcionario responsable de área requerida.

 

ARTÍCULO 8°: Transcurridos 15 días hábiles, desde el vencimiento de la obligación de proveer la información o de la prórroga dispuesta en su caso, sin que la autoridad responsable diera respuesta al pedido de acceso a los documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o inexacta, la solicitud se considerará denegada, quedando expedida las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

 

ARTÍCULO 9°: El funcionario público responsable del área de brindar la información requerida, que no la suministre en el plazo establecido, obstruyera u otorgase información errónea o incompleta, será considerado incurso en falta grave y sujeto al régimen disciplinario pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades Civiles o Penales en que hubiera podido incurrir.

 

ARTÍCULO 10°: Toda información que se encuentre en cualquiera de las dependencias pertenecientes al Departamento Ejecutivo se presume pública.

 

ARTÍCULO 11°: El derecho de acceso a los documentos administrativos no se otorgará cuando

a)La divulgación de ellos pudiera perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor.

b) La información pueda comprender los derechos o intereses legítimos de un tercero.

c)Fuera información protegida por secreto profesional.

d)Se trate de información protegida por leyes especiales.-

La denegatoria debe ser resuelta por acto fundado del funcionario municipal responsable del área requerida.-

ARTÍCULO 12°: En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, se deberá permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones enumeradas en el artículo anterior

 

ARTÍCULO 13°: La presente Ordenanza será reglamentada en un plazo de QUINCE (15) días de sancionada la misma.

 

ARTÍCULO 14°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/06/2008