Observaciones:
> Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 754/08 del día 09/06/2008. Veto ratificado el día 03/07/2008 (Acta N° 598)
ODENANZA Nº 32/2008
ARTÍCULO 1°: Exímase, para el ejercicio 2008, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la Ordenanza Impositiva vigente, a todos los empleados municipales cualquiera fuera su categoría, que revistan en planta permanente o temporaria tanto en la modalidad de personal reemplazante como temporario.
ARTÍCULO 2°: La eximición dispuesta en el artículo anterior será aplicable a toda persona que haya obtenido su jubilación desempeñándose como personal del Municipio de Marcos Paz, o fuera beneficiaria de la pensión respectiva, en su caso.
ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuados de esta normativa todos aquellos funcionarios designados por cuestiones políticas, a saber: Intendente, Secretarios, Directores Políticos, Concejales, Secretarios de Bloque, etc.
ARTÍCULO 4°: En el caso que el beneficiario mencionado en el Artículo anterior, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exento del pago de la tasa mínima tabulada, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 5°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente.
ARTÍCULO 6°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 7°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho.