ORDENANZA N° 27/2001
ARTÍCULO 1°: Otorgase un (1) lugar exclusivo para el estacionamiento de vehículos a los comercios dedicados a la comercialización de medicamentos (farmacias) en el ámbito del Partido de Marcos Paz. El lugar cedido deberá estar ubicado en los frentes de los respectivos locales.
ARTÍCULO 2°: A los efectos del artículo anterior, los diferentes comerciantes, deberán proveer de las señalizaciones correspondientes teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil uno.