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ORDENANZA N° 40/99

 

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza No. 71/84 en su Artículo 1º el siguiente apartado: “f) - Circunscripción III – Sec. Rural – Parcela 141ª”.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al D.E.M.; dese al R.O.; publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 13/10/1999