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ORDENANZA N° 39/99

 

ARTÍCULO 1º: ZONIFÍCASE a la parcela 505ª como Zona de Usos Específicos (Z.U.E. 7 – Aeródromo Marcos Paz).

 

ARTÍCULO 2º: Dicha zona será apta para las actividades aeronáuticas, de recreo, esparcimiento y deportivas con el apoyo de servicios que ellas requieran.

 

ARTÍCULO 3º: El eventual uso residencial de viviendas permanentes queda expresamente exceptuado del alcance de la presente, autorizándose sólo bungalows o cabañas de uso temporario o fin de semana.

 

ARTÍCULO 4º: Deberán presentarse por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos los planos para su aprobación.

 

ARTÍCULO 5º: Se deberán adjuntar las autorizaciones de la Fuerza Área antes de la habilitación municipal.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al D.E.M.; dese al R.O.; publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 13/10/1999