ORDENANZA N° 37/99
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE la instalación de recintos cubiertos en la vía pública destinados a kioscos de diarios.
ARTÍCULO 2°: Las autorizaciones serán intransferibles y deberán ser explotadas de acuerdo en lo referido al artículo 1° por la persona beneficiarla o en caso circunstancial y por corto tiempo por familiares directos. El incumplimiento en los casos mencionados para la explotación será causal automática de la cancelación de la autorización.
ARTÍCULO 3°: Se autoriza la colocación de recintos móviles:
a) En veredas frente a edificios públicos del ámbito municipal en número de uno (1) por cada edificio.
b) Veredas de plazas en número de uno (1) por esquina.
c) Veredas frente a edificios públicos no municipales, con autorización expresa de la repartición o entidad frentista en número de uno (1) por edificio.
d) Veredas con autorización expresa del propietario del inmueble frente al cual se ubicará el recinto en número de uno (1) por esquina o cuadra.
ARTÍCULO 4°: Las autorizaciones tendrán vigencia para lo dictado en el artículo 3° incisos a y b de cinco (5) anos y lo autorizado en los incisos c y d de tres (3) años. Vencidos dichos plazos el adjudicatario podrá renovar la autorización cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5°: El recinto deberá ubicarse como mínimo a dos (2) metros de la línea perpendicular municipal y a metros 0,60 del cordón de la acera, en las esquinas se deberá respetar la proyección del ángulo de la ochava.
ARTÍCULO 6°: El recinto deberá ser móvil sin fundamentos permanentes, construido en:
a) Materiales metálicos;
b) Plástico reforzada;
c) Combinación de ambos materiales.
Las medidas máximas del recinto serán des (2) metros en sentida a la línea municipal y tres (3) metros en sentido longitudinal a la misma, la altura mínima será de dos (2) metros can diez cm. (2,10) can respecto a nivel del pisa y la máxima de dos (2) metras con treinta cm (2,30). Tedas las medidas deberán ser consideradas desde las puntas extremas del recinto, no pudiendo excederse las mismas durante la explotación del rubro autorizado.
ARTÍCULO 7°: Se autoriza la explotación del siguiente rubro:
a) Venta de diarios y revistas. Los adjudicatarios deberán respetar las normas de salubridad e higiene exigidos para cada rubro según Inspección Municipal.
ARTÍCULO 8°: Se deberá contar con el permiso del Sindicato de Repartidores de diarios y afines (o canillitas).
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.