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ORDENANZA N° 31/99

 

ARTÍCULO 1°: MODIFICASE la Ordenanza Impositiva Vigente, en el Capítulo XVII, At. 25, Inc. B, el cual quedará redactado de la siguiente manera: b) - Si la parcela citada en el párrafo anterior está destinada a Uso Industrial, sea éste propiamente industrial, agropecuario intensivo o minero y se halla efectivamente edificada a tal fin:

Mínimo de la tasa, hasta 10 hectáreas por bimestre...................$90,00

Cuando se destinen a Uso Industrial superficies mayores al mínimo establecido, abonará por hectárea o fracción…………………………………………………..$ 9,00

El resto de la superficie no destinada a tal fin, abonará por hectárea o fracción….....................................................................................$ 0,90

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/09/1999