ORDENANZA N° 31/99
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE la Ordenanza Impositiva Vigente, en el Capítulo XVII, At. 25, Inc. B, el cual quedará redactado de la siguiente manera: b) - Si la parcela citada en el párrafo anterior está destinada a Uso Industrial, sea éste propiamente industrial, agropecuario intensivo o minero y se halla efectivamente edificada a tal fin:
Mínimo de la tasa, hasta 10 hectáreas por bimestre...................$90,00
Cuando se destinen a Uso Industrial superficies mayores al mínimo establecido, abonará por hectárea o fracción…………………………………………………..$ 9,00
El resto de la superficie no destinada a tal fin, abonará por hectárea o fracción….....................................................................................$ 0,90
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.