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ORDENANZA N° 21/99

 

ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente del pago de las Tasas Municipales de los Capítulos I - IV y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad del Taller Protegido "San Marcos" - Personería Jurídica N° 8717, denominada catastralmente como Circ. I - Secc. E - Manz. 256 – Parc. 21a - partida N° 12.799, para el ejercicio 1999

 

ARTÍCULO 2°: La mencionada eximición no alcanza el importe establecido para la Tasa de prestación del servicio de Alumbrada Público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo al convenio celebrado oportunamente.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/07/1999