ORDENANZA N° 20/99
ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente de las tasas municipales determinadas en los capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los Jubiladas y Pensionados del Régimen Provisional Argentino, para el ejercicio 1999.
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, será necesaria cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos de los Jubilados y Pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la declaración jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la tasa de prestación del servicio de Alumbrado Público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo al convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve.