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Observaciones:

  • El Artículo 1° es modificado por la Ordenanza N° 67/93

 

ORDENANZA N° 53/93

 

ARTÍCULO 1°: (Texto según Ordenanza N° 67/93) AUTORIZASE AL D.E.M., A CONTRATAR CON EL BCO. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES UN EMPRESTITO DE $ 70.000.- (PESOS SETENTA MIL), CANCELABLES EN SEIS AÑOS DE PLAZO, MEDIANTE AMORTIZACIONES SEMESTRALES CONSECUTIVAS E IGUALES CON UNA TASA DE INTERES MENSUAL QUE FIJE DICHO BANCO.

 

Texto Original: Autorízase al DEM. a contratar con el banco de la Pcia. de Buenos Aires, un empréstito de $ 70.000.- (pesos setenta mil) cancelables en seis años en cuotas semestrales, crecientes y porcentuales del capital original, difiriéndose el pago de la primera cuota al vencimiento del primer año, con mas el interés que se encuadra en lo determinado bajo el régimen de la ley de fideicomiso.-

 

ARTCULO 2°: EL MONTO DEL EMPRESTITO QUE SE AUTORIZA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR SERA DESTINADO A LA ADQUISICION DE LA CASA DE LA CULTURA, UBICADA EN BELGRANO Y 25 DE MAYO, NOMENCLATURA CATASTRAL I - E - 257 - 8.-

 

ARTÍCULO 3°: EL GASTO QUE DEMANDE LA ADQUISICION DEL INMUEBLE SE IMPUTARA A LA CUENTA: 2.1.2.5.1.5. "INMUEBLES".-

 

ARTÍCULO 4°: EL D.E.M., DEBERA PREVER EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS, LAS PARTIDAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DE AMORTIZACION E INTERESES DEL PRESTAMO HASTA SU CANCELACION.-

 

ARTÍCULO 5°: EN GARANTIA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS ANUALES DE LA DEUDA QUE SE CONTRAE, LA MUNICIPALIDAD DECLARA AFECTADOS LOS RECURSOS PROVINIENTES DE LAS COOPARTICIPACIONES FISCALES SIN AFECTACION CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES.-

 

ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE AL D.E.M., DESE AL R.O., REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/10/1993