ORDENANZA N° 27/2004
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal de Marcos Paz, a la firma del convenio de colaboración y anexos que se adjuntan, con la Subsecretaria de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a promover todas las acciones necesarias para la implementación del convenio de colaboración en el marco de la Ley 13.178 y su Decreto Reglamentario.-
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, deberá notificar dentro de los cinco días la aprobación de la Ordenanza Municipal, a la Subsecretaria de Atención a las Adicciones Dirección de Programación.-
ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.