ORDENANZA N° 65/2000
ARTÍCULO 1°: Modificase la ordenanza N° 32/83 Zonificación según Usos, determinando como Zona Industrial I un sector de 470 m de frente por 810 m de fondo correspondiente al bien designado Circunscripción III, Parcela 154b, según croquis adjunto, desafectándolo del Área Rural.
ARTÍCULO 2°: Dicha Zona Industrial I se asimila a la Zona D (Industrial Exclusiva) establecida por ley 11.459 de Radicación Industrial y su decreto reglamentario 1.741/96.
ARTÍCULO 3°: Determinase que las industrias que se instalen en la fracción en cuestión deberán dedicarse exclusivamente a la transformación de materias primas.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.