ORDENANZA N° 63/2000
ARTÍCULO 1°: Prohíbase por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la instalación de cualquier tipo de construcción de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de radio.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.