ORDENANZA N° 63/84
ARTÍCULO 1: Incrementase en un cuatro por ciento (4%) real sobre el aumento del costo de vida del primer semestre de año 1984, los sueldos básicos y adicionales vigentes al 31 de diciembre de 1983 del personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de carrera Médico Hospitalaria. Los montos resultantes del reajuste obtenido por aplicación de este artículo se incluirán como suplemento del sueldo básico.-
ARTÍCULO 2: Incrementase en un 12% los sueldos básicos, adicionales y suplemento de sueldo básico y vigente al 30 de Junio de 1984
ARTÍCULO 3: Fíjese en =A= 3.016 la remuneración especial fijada por Ordenanza N° 2/84 a partir del 1 de Julio de 1984
ARTÍCULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza por Decreto.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese, cumplido archivase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.