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> Derogada por la Ordenanza N° 13/2002

 

ORDENANZA N° 40/2000

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 28° del Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva que quedará redactado de la siguiente manera:

RESIDENCIAL:

a)-Tasa sin medidor, anual: $ 08.

b)-Servicio medido bimestral:

40 m3 bimestrales mínimos $ 18.

41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $ 0,276.

334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $ 0,345.

 

COMERCIAL:

a)-Tasa sin medidor, anual $ 138.

b)-Servicio medido bimestral:

40 m3 bimestrales mínimos $ 23.

41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $ 0,276.

334 m3 en adelante, bimestrales el m3  $ 0,345.

 

INDUSTRIAL:

a)-Tasa sin medidor, anual:

b)-Soderías, estaciones de servicio que utilicen agua corriente, lavaderos y otros $ 360.

c)-Confiterías, panaderías, bares y Clubes $ 288.-

b)-Servicio medido bimestral, para los consumos que se detallan:

40 m3 bimestrales mínimos $ 23.

41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $0,276.

334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $0,345.

 

ZONA R.E.U.  ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA:

a)-R.E.U. sin medidor anual $54.

b)-R.E.U. medido bimestral

40 m3 bimestrales mínimos $9.

41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $ 0,138.

334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $ ,172.

 

ARTÍCULO 2°: Los valores precedentemente indicados no incluyen Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O.; publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/09/2000