Observaciones:
> Derogada por la Ordenanza N° 13/2002
ORDENANZA N° 40/2000
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 28° del Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva que quedará redactado de la siguiente manera:
RESIDENCIAL:
a)-Tasa sin medidor, anual: $ 08.
b)-Servicio medido bimestral:
40 m3 bimestrales mínimos $ 18.
41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $ 0,276.
334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $ 0,345.
COMERCIAL:
a)-Tasa sin medidor, anual $ 138.
b)-Servicio medido bimestral:
40 m3 bimestrales mínimos $ 23.
41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $ 0,276.
334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $ 0,345.
INDUSTRIAL:
a)-Tasa sin medidor, anual:
b)-Soderías, estaciones de servicio que utilicen agua corriente, lavaderos y otros $ 360.
c)-Confiterías, panaderías, bares y Clubes $ 288.-
b)-Servicio medido bimestral, para los consumos que se detallan:
40 m3 bimestrales mínimos $ 23.
41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $0,276.
334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $0,345.
ZONA R.E.U. ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA:
a)-R.E.U. sin medidor anual $54.
b)-R.E.U. medido bimestral
40 m3 bimestrales mínimos $9.
41 m3 hasta 333 m3 bimestrales el m3 $ 0,138.
334 m3 en adelante, bimestrales el m3 $ ,172.
ARTÍCULO 2°: Los valores precedentemente indicados no incluyen Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M.; dése al R.O.; publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil.