ORDENANZA N° 25/2000
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino, para el Ejercicio 2000.
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la declaración jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil.