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ORDENANZA N° 25/2000

 

ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino, para el Ejercicio 2000.

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Salud y Acción Social será la encargada de cumplimentar con la declaración jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 13/07/2000