ORDENANZA N° 08/98
ARTÍCULO 1°: EXIMASE parcialmente del pago de las Tasas Municipales de los Capítulos I y XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente determinados para el ejercicio 1998, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur v/o a sus herederos forzosos, que sean propietarios de un único muebla destina do a casa habitación y que sea ocupado en forma permanente, y que no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionalmente este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.-
ARTÍCULO 2°: Para gozar de éste beneficio al peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la Declaración Jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de querrá, por autoridad militar competente. Por intermedio de la decretaría de Salud y Acción Social se le dará curso a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.